La nueva reglamentación define cómo se implementa. En la práctica, la medida distingue tres situaciones. Las urgencias se atienden sin restricción alguna, cualquiera sea la nacionalidad o la condición migratoria del paciente. Los extranjeros con residencia permanente conservan el mismo acceso que cualquier ciudadano argentino, acreditando su condición con el DNI para extranjeros donde conste esa categoría.
Los extranjeros sin residencia permanente que necesiten una atención habitual deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación solicitada o abonar el servicio de manera previa. El establecimiento no se limita a constatar que la póliza exista. Verifica su vigencia y su alcance, y cuando la cobertura resulta insuficiente el paciente puede cancelar la diferencia.
La resolución alcanza específicamente a los establecimientos sanitarios que dependen de la Nación. Ningún hospital público provincial ni municipal queda comprendido. Varias jurisdicciones ya venían aplicando esquemas propios de cobro a pacientes extranjeros. Salta fue la primera en 2024 y después se sumaron Santa Cruz, Mendoza y Jujuy. La Ciudad de Buenos Aires lo implementó en marzo de 2025.
Para el diagnóstico por imágenes el impacto es directo. Buena parte de los estudios que salen de un servicio hospitalario cae del lado de la atención sanitaria habitual, que es la categoría que la norma somete al requisito de seguro o pago previo. Una resonancia de rutina, una ecografía de control o una tomografía programada para seguimiento oncológico quedan fuera de la excepción del artículo 2°, que reserva la atención sin restricciones para los cuadros con riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función.
Para los servicios de imágenes de hospitales nacionales aparece una instancia administrativa que antes no existía. El paciente sin cobertura debe pasar por el área de facturación antes del acto médico, donde se presupuesta el estudio según el nomenclador de prestaciones vigente de cada institución. Tesorería emite un comprobante que la norma define como el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para realizar la práctica. El control no queda solo en admisión, llega hasta la consola.
El límite entre la emergencia y la atención habitual queda planteado como problema. El artículo 2° exceptúa las prestaciones destinadas a la evaluación, el diagnóstico, la estabilización y el tratamiento inmediato, de modo que un estudio crítico no puede demorarse por trámites. La dificultad aparece después. El artículo 14 obliga a consolidar los gastos generados desde el cese de la emergencia hasta el alta clínica, y esa clasificación es competencia exclusiva del profesional responsable de la atención.
Todo este andamiaje administrativo se monta sobre un volumen chico. Según informó la gestión sanitaria bonaerense, las consultas e internaciones de extranjeros no superan el 1% del total en los hospitales públicos de la provincia. El dato corresponde a otra jurisdicción y no alcanza a los establecimientos que administra la Nación, pero da una referencia de escala.
Con la resolución recién en vigencia, todavía no hay antecedentes sobre cómo va a resolverse la zona gris en la práctica diaria de los servicios de imágenes. Los primeros casos van a ir marcando dónde termina la emergencia y dónde empieza el estudio programado, y ese límite puede variar entre profesionales de un mismo servicio hasta que se consoliden criterios más uniformes.